lunes, 3 de septiembre de 2012

Cámaras CCTV en Ayuntamientos. LOPD aplicable.



Ningún particular ni empresa pueden grabar en zonas públicas, puesto que esto es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esto afecta incluso a las Empresas de Seguridad como Prosegur, Securitas Direct o similares.

¿Esto significa que una empresa privada no pueden hacer instalaciones para Ayuntamientos?

Los Ayuntamientos pueden contratar a empresas privadas, asumiendo cualquier responsabilidad por ello. Para hacerlo legalmente, sólo tiene que seguir una serie de normas, que deben llevarse a cabo ANTES de la puesta en marcha del sistema de captura de imágenes.

Cuando un Ayuntamiento solicita a un instalador un presupuesto de de cámaras en zonas públicas, es recomendable informarle (si bien no obligatorio, puesto que el Ayuntamiento debería ser conocedor de la Ley de Seguridad Privada y de la Ley Orgánica de Protección de Datos) que esta potestad está limitada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, por lo tanto, debe de cumplir todo lo que vamos a indicar a continuación.

Los Ayuntamientos se encuentran en muchos casos con que, por ejemplo, no hay Policía Local en su localidad y deben contratar a terceras empresas para la colocación.

Indefectiblemente, deben comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puesto que serán los únicos con acceso a esas imágenes y los únicos competentes para decidir el uso de las grabaciones.  Y, para la instalación, previamente deben informar y solicitar autorización a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

¿Quién puede realizar esta solicitud ante la Delegación del Gobierno?

  1. El Subdelegado del Gobierno en la provincia donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno. En las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el procedimiento podrá iniciarse de oficio.
  2. El Jefe de la Comisaría Provincial de Policía y el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en sus respectivas demarcaciones, por conducto del Subdelegado del Gobierno.
  3. En las provincias donde los responsables policiales mencionados en la letra anterior no existan o sean miembros de las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia, la solicitud será formulada por sus inmediatos inferiores a través de los mismos cauces procedimentales previstos.
  4. El Alcalde o, en su caso, el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio..

¿A quién debe dirigirse la solicitud?

Dicha solicitud ha de dirigirse al Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, que es el órgano competente para conceder la autorización, previo informe favorable de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia. Esa solicitud deberá contener lo siguiente:



  • La identificación del solicitante.
  • Los motivos que la justifican.
  • La definición genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado.
  • La necesidad o no de grabar sonidos con sujeción a las limitaciones legalmente establecidas.
  • La cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de las imágenes y sonidos.
  • El tipo de cámara y sus condiciones técnicas.
  • El período de tiempo en el que se pretenda efectuar las grabaciones.




El Delegado del Gobierno remitirá de inmediato la solicitud a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la misma, emita el informe previsto en el párrafo a) del artículo 16 de este Reglamento.

El Delegado del Gobierno remitirá de inmediato la solicitud a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente, para que, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la recepción de la misma, emita el informe previsto en el párrafo a) del artículo 16 de este Reglamento.

En el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, el Delegado del Gobierno notificará la resolución motivada, que tendrá en todo caso carácter revocable e incluirá, como mínimo, todos los extremos aludidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1997.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la autorización se entenderá denegada.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


¿Quién autoriza la instalación?

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las provincias donde tenga su sede la Delegación del Gobierno, la autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Delegado del Gobierno. 

La autorización del uso de videocámaras móviles corresponderá al Subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno.

Cámaras móviles

Podrán formular la solicitud los mandos operativos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el conducto reglamentario y el Alcalde o el concejal competente en materia de seguridad ciudadana, respecto a la policía local de su municipio.

La solicitud, que deberá acreditar la necesidad e idoneidad del uso de este tipo de videocámaras, se dirigirá a los órganos señalados anteriormente.

Más información sobre el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, pulsando aquí

Información al público

No será necesario que especifique el emplazamiento concreto de las instalaciones fijas de videocámaras, pero sí deberá contener en todo caso una descripción genérica de la zona de vigilancia y de las autoridades responsables de la autorización y custodia de las grabaciones.

Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior. 

El diseño y formato de la placa informativa y el del panel complementario se ajustará a lo siguiente: Fondos azules y carácteres o pictogramas en blanco. Deberá contener la expresión "ZONA VIGILADA" y una imagen de una cámara de videovigilancia. Más información en el anexo del siguiente documento


Insistimos en que Si la instalación de cámaras se realiza en la vía pública para prevenir la comisión de delitos, sólo se pueden instalar y gestionar por la Policía Municipal...pero el Ayuntamiento puede recabar permisos para subcontratar esta operación a empresas privadas.

Son, pues, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quienes pueden analizar, decidir sobre la finalidad, contenido y uso de las grabaciones, siendo por ello el único y auténtico responsable del fichero -artículo 3.d) LOPD-y, en cuanto tal, el que debe proceder a inscribir el mismo, previa elaboración de la correspondiente disposición de carácter general.

Por descontado, dicho Ayuntamiento asume cualquier responsabilidad sobre el no cumplimento de lo anteriormente expuesto, independientemente de a quién haya contratado para su ejecución.


¿Quién puede visualizar esas imágenes una vez instaladas?

Los órganos facultados para formular las solicitudes de instalaciones fijas de videocámaras o de utilización de videocámaras móviles tendrán a su cargo la custodia de las grabaciones obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.

Las grabaciones deberán ser destruidas por la autoridad que tenga encomendada su custodia material conforme a lo previsto en el artículo anterior, en el plazo máximo de un mes a contar desde el mismo día de su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.


Y, a todo esto, ¿Qué dice al respecto la Agencia de Protección de Datos?

A la AEPD ‘le da igual’ quién instale las cámaras. Se deben cumplir las mismas normas que para un fichero de titularidad privada. No tiene más peculiaridad que la inscripción de un fichero público con la publicación de la disposición general de creación del en el BOP correspondiente para el caso que se graben las imágenes, el resto es igual a cualquier instalación de cámaras: Documento de seguridad, carteles informativos ...etc.

Nos informa, como decíamos, de que previamente a su instalación se requiere la autorización de la Delegación de Gobierno de la CCAA correspondiente, y sujetas a la Ley Orgánica 4/1997 que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en lo no contemplado en ésta por la LOPD, así como al reglamento regular arriba indicado.

Si sois instaladores y os contratan para este tipo de instalaciones, os recomendamos que tengáis un documento firmado por el Ayuntamiento como que cuenta con todos los permisos correspondientes y que autoriza al distribuidor a la instalación del sistema de videovigilancia, asumiendo cualquier tipo de responsabilidad

No obstante en la práctica el instalador queda exonerado de cualquier responsabilidad puesto se da por hecho que si el Ayuntamiento contrata a una empresa para hacer este tipo de instalaciones, asume las responsabilidades por su gestión, la tramitación de los permisos y, por supuesto, el uso que haga de las mismas.